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El artículo 36 de la convención de Viena, taxativamente
expresa e impone a los Estados firmantes, su fiel cumplimiento.
El nuevo teatro montado por quien hoy nos desgobierna, no solamente
hizo caso omiso de los lapsos que establece dicho artículo que
taxativamente indica: “…Cualquier comunicación respecto
al arrestado le será transmitida SIN demora…”, sino
que en un nuevo burlesque, establece entre burlón y serio como
posible causal del arresto, la apariencia del detenido y copio textualmente
sus declaraciones aparecidas en Noticias 24: “Chávez, quien
ha advertido sobre posibles maniobras de desestabilización por
parte de los opositores a su gobierno, afirmó que el detenido
tiene toda la apariencia de ser un mercenario”. O sea que en lo
adelante el solo aspecto de nosotros, podría ser causal suficiente
para el arresto: Por ejemplo podrían arrestarnos por llevar corbata
y en consecuencia nos podrían acusar de delincuentes de cuello
blanco o de conspiradores que en las novelas también llevan corbatas,
o si llevamos sombrero nos podrían acusar de espías del
imperio messsmo o de pescadores apátridas y sin oficio que se
quieren llevar para el imperio - para hambrear más a su amado
pueblo - nuestras inconmensurables reservas marinas –hay mucho
bagre entre ellos - que tanto le ha costado sembrar en sus mares socialistas
de la felicidad. Se entiende pues que las causales para arrestarnos
serian tanto vario pintas, como folclóricas e infinitas.
Pero volviendo al tema que nos ocupa; quien hoy nos desgobierna, o
alguien siguiendo sus estrictas ordenes, demostrando un desprecio total
por las normas establecidas tanto en el derecho internacional como en
el consuetudinario; de informar al Estado acreditante, es decir a la
embajada, que es la de Los estados Unidos, de la situación en
la que se encuentra su connacional y aportar todas las pruebas que obren
en contra del indiciado de manera que oportunamente pueda ser atendido
legalmente, decide informar a través del embajador en USA. Nada
más irregular y arbitrario que esto. A menos que el presidente
saliente este intentando generar una nueva ilusion de poder desafiante
al Goliat de cara a las elecciones del 07 de octubre, ofreciéndole
más pan y circo a sus seguidores. Que faltos de realidades se
le están escapando sin prisas, pero sin pausa en búsqueda
de un nuevo Camino y de un Futuro mejor.
Buena prueba de esto son sus declaraciones del día miércoles
en las que se señala textualmente: “El mandatario venezolano
había dicho la semana pasada que el arrestado confesó
que sirvió como marine y que según su documentación
estuvo en Irak, Afganistán y Jordania. Ni modo que un marine
Norteamericano en estos tiempos de guerra juegue a las muñecas
¿no? Y este martes Un conciliador (¿?) Chávez informó
que había autorizado el acceso de diplomáticos al estadounidense
de origen latino detenido en la frontera con Colombia”
¿Y de cuando acá es potestad del presidente el autorizar
la asistencia legal a un extranjero?
El articulo 36 convención de Viena -que el presidente saliente
aun no ha denunciado- expresa textualmente:
COMUNICACION CON LOS NACIONALES DEL ESTADO QUE ENVIA
(en este caso USA)
1. Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones consulares
relacionadas con los nacionales del Estado que envía:
a) los funcionarios consulares podrán comunicarse libremente
con los nacionales del Estado que envía y visitarlos. Los nacionales
del Estado que envía deberán tener la misma libertad de
comunicarse con los funcionarios consulares de ese Estado y de visitarlos;
b) si el interesado lo solicita, las autoridades competentes del Estado
receptor deberán informar sin retraso alguno a la oficina consular
competente en ese Estado cuando, en su circunscripción, un nacional
del Estado que envía sea arrestado de cualquier forma, detenido
o puesto en prisión preventiva. Cualquier comunicación
dirigida a la oficina consular por la persona arrestada, detenida o
puesta en prisión preventiva, le será asimismo transmitida
sin demora por dichas autoridades, las cuales habrán de informar
sin dilación a la persona interesada acerca de los derechos que
se le reconocen en este apartado;
c) los funcionarios consulares tendrán derecho a visitar al nacional
del Estado que envía que se halle arrestado, detenido o en prisión
preventiva, a conversar con él y a organizar su defensa ante
los tribunales. Asimismo, tendrán derecho a visitar a todo nacional
del Estado que envía que, en su circunscripción, se halle
arrestado, detenido o preso en cumplimiento de una sentencia. Sin embargo,
los funcionarios consulares se abstendrán de intervenir en favor
del nacional detenido, cuando éste se oponga expresamente a ello.
2. Las prerrogativas a las que se refiere el párrafo 1 de este
artículo se ejercerán con arreglo a las leyes y reglamentos
del Estado receptor, debiendo entenderse, sin embargo, que dichas leyes
y reglamentos no impedirán que tengan pleno efecto los derechos
reconocidos por este artículo.
El inciso a) del artículo 5, describe las funciones consulares
y reconoce como primera atribución del agente consular la proteccio0n
en el Estado receptor de los intereses de los nacionales del Estado
que lo envía.
El inciso e) reitera como función consular la prestación
de la ayuda y asistencia los nacionales del Estado que envía
o bien gestiones para asegurar su representación ante los tribunales
y otras autoridades del Estado receptor, a fin de que se tomen medidas
provisionales para la preservación de los derechos e intereses
de estos.
Quien hoy nos desgobierna; léase el presidente saliente, se ha
pasado 14 años vociferando y protestando supuestos "incumplimientos"
de algunos Estados, mas no así los de sus aliados, pero cuando
le llega su turno; en vez de dar ejemplo de estadista (que es como pedirle
peras al olmo) escatológicamente defeca en el derecho internacional,
en el humano y en el consuetudinario tratando de imponer su pobre derecho,
más bien torcido.
Aquí, como que el verdadero mercenario es este trapo ROJO
Amanecerá y veremos
Rómulo E Lander Hoffmann
http://wwwromulolander.com
ago.2012
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