POLíTICA
5to aporte para el programa de gobierno: Marco Legal



 

 

Para que un modelo económico pueda ser implementado debe existir una realidad estable y permanente que previo a su implantación deberá estar completamente definida y para que ello suceda, su marco legal tiene que ser coherente con sus postulados de forma que se garantice su sustentabilidad, independientemente de la “voluntad” y de las “decisiones políticas” de los operadores políticos de la sociedad civil.
Para que cualquier modelo económico funcione, requiere de un marco legal que garantice su permanencia y que lo defina apropiadamente.
Hemos decidido intencionalmente abordar en este aporte, cinco aspectos que Consideramos imprescindibles para el adecuado funcionamiento del modelo, en el entendido de que es necesario para el país un reacomodo total del marco legal del Estado.
Sugerimos la implementación de un modelo de Economía de Mercado con acento social, que parte de la perfectibilidad del modelo.
Si deseamos transformar nuestra agobiante realidad no debemos de atenernos a una teoría económica rígida que por definición nos encasille, sino mas bien a una un tanto Ecléctica, o perfectible como bien dice el Economista Danny Leguizamo Aponte, con quien tengo el privilegio de desarrollar estos aportes.

Marco Legal, cinco propuestas:
Las leyes comportan un papel preponderante que coadyuvan a la implementación de una Economía de Mercado. Los instrumentos legales a promover o reformar serían los siguientes: 1) Ley del Banco Central de Venezuela. 2) Revisión de Ley Antimonopolio. 3) Nueva Ley de Privatizaciones. 4) Reforma a la Ley de Descentralización. 5) Ley de Mercado de Capitales.

1.- Ley del Banco Central.-
Históricamente, el Estado como banquero ha sido un fracaso, ejemplos de esto hay de sobra. Un Banco central fuerte e independiente es necesario para controlar estas fuerzas y para conseguir resultados positivos que se traduzcan en crecimiento y bienestar para toda la población.
La nueva Ley de Banco central deberá devolverle su plena autonomía en la toma de decisiones, para alejarlo de la posibilidad de manejar de forma populista un instrumento tan poderoso como la política monetaria y que al mismo tiempo democratice su control sometiéndolo a la vigilancia de la asamblea Nacional, los mercados financieros locales e internacionales y la opinión pública. La nueva ley deberá contemplar entre otros, aspectos básicos como:
• Ser custodio y administrador de las reservas Tanto de oro, como de divisas.-
• Debe ser Ejecutor de las políticas cambiarias.- (dependiendo de la estrategia que se adopte)
• Ser responsable de las políticas monetarias y de estabilidad de precios.-
• Debe ser proveedor del dinero de curso legal.-
• Prestar servicio de Tesorería y ser agente financiero de la Deuda Pública del gobierno nacional.-
• Ser Prestamista de última instancia (banco de bancos).-
• Ser el encargado de auditar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones.-
• Promover el correcto funcionamiento, y la estabilidad del sistema financiero y los sistemas de pagos.-
• Ser Supervisor de la solvencia y del cumplimiento de la normativa vigente.-
2.- Revisión de la Ley Antimonopolio.-
Sin considerar su articulado del todo inaceptable y utilizando el análisis de la ley realizado por Enrique R. González Porras publicado en la revista Observatorio de la economía latinoamericana algunos de los artículos a revisar son:
El primer artículo de la ley desdibuja la naturaleza de la normativa.-
El artículo tercero que subordina a la ley de competencia a las condiciones y normativas que regulen tratados o acuerdos firmados por la República. (¡!)
El artículo 4 lesiona el alcance, la robustez y la fortaleza del instrumento legal. Este artículo hace de esta ley un instrumento legal mucho más débil y por tanto menos creíble y abierto a discrecionalidad.-
La exclusión que el artículo 5 hace a las empresas públicas constituye otro debilitamiento del marco normativo que carece de motivación alguna, mucho menos a la luz de una ley de competencia.-
El artículo 8 carece de sentido alguno y constituye una clara violación del espíritu de la regulación de competencia y del derecho constitucional de la libertad económica a la vez que introduce discrecionalidad y desprotección hacia los consumidores.-
Así una multiplicidad de artículos deberán ser revisados y adecuados a un modelo de desarrollo verdadero. Lamentablemente la falta de espacio nos limita.
Nueva Ley de Privatizaciones.-
Se hace imprescindible la inmediata promulgación de una nueva ley de Privatización que deslastre al estado de una infinidad de empresas que en sus manos resultan deficitarias e ineficientes, circunscribiendo al estado a aquellas áreas de su estricta competencia y demostrada habilidad en el pasado, como Petróleo, electricidad, petroquímica, etc. que son áreas susceptibles y de alto contenido social.
Es de suma importancia hacer entender a la población que el hecho de pasar a muchas de las empresas básicas o no a manos de la empresa privada de ninguna manera implica perdida de soberanía, en el entendido de que la propiedad y el control sobre todo lo que este en el subsuelo siempre es y será de la nación y de ninguna manera podrá ser entregado a persona o grupo alguno, Nacional y/o extranjero. Lo que no quiere decir que no puedan establecerse convenios, venta accionaría o asociaciones estratégicas para la exploración, desarrollo o explotación en esas áreas.

Ley de Mercado de Capitales.-
Si algo ha caracterizado a este periodo de gobierno es su negativa incidencia sobre nuestro incipiente Mercado de capitales al llenarlo de trabas y reglamentaciones que han acabado con el.
Se hace imprescindible una nueva Ley de Mercado de capitales que permita proporcionar información precisa y relevante sobre los precios de las transacciones, información oportuna sobre la situación tanto de la oferta como de la demanda y el aporte de datos consistentes en función de un mercado eficiente interna y externamente.
La nueva Ley de Mercado de Capitales deberá ser concebida de tal manera que incentive la formación y el funcionamiento de mercados primario y secundario. Donde el primario este dirigido a la colocación de nuevos títulos de acciones y bonos de manera que las empresas, publicas y privadas, que buscan financiación puedan emitir títulos a través de oferta publica, regida por una reglamentación transparente.
La participación en el mercado primario deberá estar reservada corredores de bolsa debidamente autorizados.
El mercado secundario como resultante del primario, negociara los títulos emitidos en el primario y será controlado por la Comisión Nacional de Valores
En el mercado secundario, los precios se fijaran mediante la oferta y la demanda de los participantes expresándose la demanda en subasta.
Una estrategia inicial para vigorizar el Mercado de Capitales podría estar apuntalada en un plan de reconversión de deuda que tendría la ventaja de disminuir los niveles de liquidez del mercado y con ello disminuir presión inflacionaria monetaria.
Es obvio que un espacio reducido como este es imposible exponer detalladamente el enunciado y alcance de los puntos arriba expuestos que además son sujeto de interés para los respectivos técnicos de área.

Amanecerá y Veremos.-
Rómulo E. Lander Hoffmann

Jun. 30 2011


 

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