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Para que un modelo económico pueda
ser implementado debe existir una realidad estable y permanente que
previo a su implantación deberá estar completamente definida
y para que ello suceda, su marco legal tiene que ser coherente con sus
postulados de forma que se garantice su sustentabilidad, independientemente
de la “voluntad” y de las “decisiones políticas”
de los operadores políticos de la sociedad civil.
Para que cualquier modelo económico funcione, requiere de un
marco legal que garantice su permanencia y que lo defina apropiadamente.
Hemos decidido intencionalmente abordar en este aporte, cinco aspectos
que Consideramos imprescindibles para el adecuado funcionamiento del
modelo, en el entendido de que es necesario para el país un reacomodo
total del marco legal del Estado.
Sugerimos la implementación de un modelo de Economía de
Mercado con acento social, que parte de la perfectibilidad del modelo.
Si deseamos transformar nuestra agobiante realidad no debemos de atenernos
a una teoría económica rígida que por definición
nos encasille, sino mas bien a una un tanto Ecléctica, o perfectible
como bien dice el Economista Danny Leguizamo Aponte, con quien tengo
el privilegio de desarrollar estos aportes.
Marco Legal, cinco propuestas:
Las leyes comportan un papel preponderante que coadyuvan a la implementación
de una Economía de Mercado. Los instrumentos legales a promover
o reformar serían los siguientes: 1) Ley del Banco Central de
Venezuela. 2) Revisión de Ley Antimonopolio. 3) Nueva Ley de
Privatizaciones. 4) Reforma a la Ley de Descentralización. 5)
Ley de Mercado de Capitales.
1.- Ley del Banco Central.-
Históricamente, el Estado como banquero ha sido un fracaso, ejemplos
de esto hay de sobra. Un Banco central fuerte e independiente es necesario
para controlar estas fuerzas y para conseguir resultados positivos que
se traduzcan en crecimiento y bienestar para toda la población.
La nueva Ley de Banco central deberá devolverle su plena autonomía
en la toma de decisiones, para alejarlo de la posibilidad de manejar
de forma populista un instrumento tan poderoso como la política
monetaria y que al mismo tiempo democratice su control sometiéndolo
a la vigilancia de la asamblea Nacional, los mercados financieros locales
e internacionales y la opinión pública. La nueva ley deberá
contemplar entre otros, aspectos básicos como:
• Ser custodio y administrador de las reservas Tanto de oro, como
de divisas.-
• Debe ser Ejecutor de las políticas cambiarias.- (dependiendo
de la estrategia que se adopte)
• Ser responsable de las políticas monetarias y de estabilidad
de precios.-
• Debe ser proveedor del dinero de curso legal.-
• Prestar servicio de Tesorería y ser agente financiero
de la Deuda Pública del gobierno nacional.-
• Ser Prestamista de última instancia (banco de bancos).-
• Ser el encargado de auditar y publicar las estadísticas
relacionadas con sus funciones.-
• Promover el correcto funcionamiento, y la estabilidad del sistema
financiero y los sistemas de pagos.-
• Ser Supervisor de la solvencia y del cumplimiento de la normativa
vigente.-
2.- Revisión de la Ley Antimonopolio.-
Sin considerar su articulado del todo inaceptable y utilizando el análisis
de la ley realizado por Enrique R. González Porras publicado
en la revista Observatorio de la economía latinoamericana algunos
de los artículos a revisar son:
El primer artículo de la ley desdibuja la naturaleza de la normativa.-
El artículo tercero que subordina a la ley de competencia a las
condiciones y normativas que regulen tratados o acuerdos firmados por
la República. (¡!)
El artículo 4 lesiona el alcance, la robustez y la fortaleza
del instrumento legal. Este artículo hace de esta ley un instrumento
legal mucho más débil y por tanto menos creíble
y abierto a discrecionalidad.-
La exclusión que el artículo 5 hace a las empresas públicas
constituye otro debilitamiento del marco normativo que carece de motivación
alguna, mucho menos a la luz de una ley de competencia.-
El artículo 8 carece de sentido alguno y constituye una clara
violación del espíritu de la regulación de competencia
y del derecho constitucional de la libertad económica a la vez
que introduce discrecionalidad y desprotección hacia los consumidores.-
Así una multiplicidad de artículos deberán ser
revisados y adecuados a un modelo de desarrollo verdadero. Lamentablemente
la falta de espacio nos limita.
Nueva Ley de Privatizaciones.-
Se hace imprescindible la inmediata promulgación de una nueva
ley de Privatización que deslastre al estado de una infinidad
de empresas que en sus manos resultan deficitarias e ineficientes, circunscribiendo
al estado a aquellas áreas de su estricta competencia y demostrada
habilidad en el pasado, como Petróleo, electricidad, petroquímica,
etc. que son áreas susceptibles y de alto contenido social.
Es de suma importancia hacer entender a la población que el hecho
de pasar a muchas de las empresas básicas o no a manos de la
empresa privada de ninguna manera implica perdida de soberanía,
en el entendido de que la propiedad y el control sobre todo lo que este
en el subsuelo siempre es y será de la nación y de ninguna
manera podrá ser entregado a persona o grupo alguno, Nacional
y/o extranjero. Lo que no quiere decir que no puedan establecerse convenios,
venta accionaría o asociaciones estratégicas para la exploración,
desarrollo o explotación en esas áreas.
Ley de Mercado de Capitales.-
Si algo ha caracterizado a este periodo de gobierno es su negativa incidencia
sobre nuestro incipiente Mercado de capitales al llenarlo de trabas
y reglamentaciones que han acabado con el.
Se hace imprescindible una nueva Ley de Mercado de capitales que permita
proporcionar información precisa y relevante sobre los precios
de las transacciones, información oportuna sobre la situación
tanto de la oferta como de la demanda y el aporte de datos consistentes
en función de un mercado eficiente interna y externamente.
La nueva Ley de Mercado de Capitales deberá ser concebida de
tal manera que incentive la formación y el funcionamiento de
mercados primario y secundario. Donde el primario este dirigido a la
colocación de nuevos títulos de acciones y bonos de manera
que las empresas, publicas y privadas, que buscan financiación
puedan emitir títulos a través de oferta publica, regida
por una reglamentación transparente.
La participación en el mercado primario deberá estar reservada
corredores de bolsa debidamente autorizados.
El mercado secundario como resultante del primario, negociara los títulos
emitidos en el primario y será controlado por la Comisión
Nacional de Valores
En el mercado secundario, los precios se fijaran mediante la oferta
y la demanda de los participantes expresándose la demanda en
subasta.
Una estrategia inicial para vigorizar el Mercado de Capitales podría
estar apuntalada en un plan de reconversión de deuda que tendría
la ventaja de disminuir los niveles de liquidez del mercado y con ello
disminuir presión inflacionaria monetaria.
Es obvio que un espacio reducido como este es imposible exponer detalladamente
el enunciado y alcance de los puntos arriba expuestos que además
son sujeto de interés para los respectivos técnicos de
área.
Amanecerá y Veremos.-
Rómulo E. Lander Hoffmann
Jun. 30 2011
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